13 de Mayo de 2024
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AL PIE DE LA LETRA - Raymundo Jiménez
CÓMO BURLAR LA CONSTITUCIÓN
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2017-08-25 - 05:46
Luego de conocerse la más reciente encuesta nacional de El Universal/Buendía & Laredo, en la que el dirigente de MORENA, Andrés Manuel López Obrador, sigue muy arriba de los aspirantes presidenciales de todos los demás partidos, la versión de que el gobernador Miguel Ángel Yunes Linares estaría ponderando buscar la candidatura plurinominal del PAN para el Senado de la República para tener fuero legislativo y quedar blindado los próximos seis años por si acaso el exjefe de gobierno de la Ciudad de México llegara a ganar la elección presidencial de 2018, parece que sí va en serio, aunque –como lo anotábamos ayer en este mismo espacio– el mandatario panista estaría vetado legalmente ya que el Artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que “para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser Diputado, excepto el de la edad, que será de 25 años cumplidos el día de la elección”, mientras que el Artículo 55 de la Carta Magna, que especifica las exigencias para ser Diputado, establece claramente que “los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.”


Sin embargo, un diputado local nos hizo la observación de que si Yunes Linares de veras quisiera la candidatura de representación proporcional podría intentarlo buscando que la dirigencia de su partido lo postulara por otra jurisdicción que no fuera la tercera circunscripción electoral plurinominal, a la que pertenece Veracruz, el estado que actualmente gobierna.


Otro par de académicos consultados, de la UV y de la UNAM, nos puntualizaron que hipotéticamente ello sí sería viable para evadir ese condicionamiento constitucional, pero que aun así el problema del mandatario veracruzano sería cómo salvar lo estipulado en la fracción III del mismo Artículo 55 constitucional, que exige ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de ésta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de los comicios, párrafo reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.


Y es que anteriormente se establecía también que para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a Diputado, se requería ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses


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