28 de Abril de 2024
INICIO
Política Columnas Municipios País Orbe Educativas Cultural Sociedad Negocios Farándula Deportes Sucesos
-
El Poder Absoluto
.
2015-12-02 - 08:36
Hace muchos años, cuando José López Portillo era secretario de Hacienda del presidente Luis Echeverría, compareció ante la Cámara de Diputados --fue aquella una de las primeras comparecencias que después se pusieron tan de moda-- quién sabe por qué específico motivo. La verdad… no nos acordamos, pero lo que sí quedó grabado en nuestra memoria fue una frase que pronunció López Portillo frente a los “padres de la patria”: “Yo estoy para servir al señor
presidente”.
Varios cuates que estábamos reunidos frente al televisor gritamos: ¡pinche barbero, lambiscón! Y otras palabras que no poder escribir pero que ya se las imagina. Y no faltó alguien, como siempre ocurre, que dijera “bueno, no tiene nada de raro que el secretario de Hacienda diga eso. Él es en efecto un empleado del presidente”. Será el sereno, pero el debió decir: “estoy para servir al pueblo”, dijo otro. Empezó así una enconada discusión que nos llevó a todos a dar… a la Constitución para enterarnos sobre el poder absoluto que tienen los presidentes de la república y que está enmarcado en el Artículo 89 de la Carta Magna que define como deberes y derechos del presidente. Éste, es un poco largo pero nos vamos a permitir transcribirlo aquí en Oye Veracruz para que les dé menos flojera leerlo y gastar en la comprar de un ejemplar de la Constitución.
Helo aquí:
ARTÍCULO 89
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda y, nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del senado;
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de hacienda;
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes;
VI. disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del Ejército Terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la Fracción IV del Artículo 76;
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión;
IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la Autodeterminación de los pueblos; la no Intervención; la Solución pacífica de Controversias; la Proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la Cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. Convocar al congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;
XIII. habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación;
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal;
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las Fracciones III, IV y IV, con aprobación de la Comisión Permanente;
XVII. Derogada.
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
VIX. Derogada.
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Como se ve, el poder de un presidente mexicano no es deleznable en la Constitución. En la práctica, por supuesto, es todavía más impresionante y con decir “poder absoluto” bastaría para definirlo. Pero en fin, hagamos de cuenta que las leyes nos gobiernan, que nunca de los nuncas nos apartamos de ellas, que rigen la vida de “todos” con absoluta seriedad (¿?).
Este 1 de diciembre, Peña Nieto cumplió tres años gozando junto con su familia el poder absoluto. Todos los mexicanos, casi todos, menos los que están disfrutando del ‘pinche poder’, nos preguntamos: ¿Para qué ha ocupado el ‘poder absoluto’?Para viajar a Francia, España, China, Japón, Filipinas, Inglaterra, Estados Unidos, América Latina y el Caribe y recibir las medallas Caballero del collar de la Orden de Carlos III, Caballero del collar de la Orden de Isabel la Católica, el Gran Collar de la Orden del Infante don Enrique, Caballero gran cruz de honor de la Orden del Baño. Collar de la Orden El Sol del Perú y la Gran Cruz con Placas de Oro de la Orden Nacional Juan Mora Fernández… etcétera.
Pero la carga que lleva en sus espaldas, es más pesada que esas medallitas: La Casa Blanca, los 43 estudiantes desaparecidos y el incremento de asesinatos, secuestros, descubrimiento de fosas comunes y la fuga del Chapo Guzmán, ocurrida cuando el país quedó sin gobierno porque hasta la Secretaría de Gobernación viajó a París, Francia ocasionando un absoluto ridículo y desprestigio mundial y todo eso ha enfurecido y provocado la ira de la mayoría de mexicanos quienes llevaron a cabo una gran campaña exigiendo su renuncia, hechos publicados en medios de todo el mundo.
No, si el poder absoluto, tiene su bemoles…

rresumen@hotmail.com

Otras Entradas

Lo más visto