19 de Abril de 2024
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Principios Generales de la Constitución Política de la Ciudad de México
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2016-05-09 - 09:07
La semana pasada anoté en este mismo espacio el espíritu de la Constitución Política de la Ciudad de México, en esta ocasión, haré referencia a los principios generales publicados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 122.
La Ciudad de México, será una entidad federativa que gozará de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y organización política y administrativa. Se regirá por poderes locales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. Además de los órganos autónomos de estado. Adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico.
Establecerá las normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos en los ámbitos de su competencia. El ejercicio del Poder Legislativo se depositará en la Legislatura de la Ciudad de México, conforme a los términos y criterios que determine el Constituyente, serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años.
Se establecerá que los diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Una de las facultades esenciales de la Legislatura es revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad de fiscalización.
El titular de la entidad de fiscalización será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura por un periodo no menor de siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
El titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, y no podrá durar en su encargo más de seis años. Quien haya ocupado la titularidad del Ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución, la que garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones. Las leyes locales establecerán las condiciones para el ingreso, formación, permanencia y especialización de quienes integren el poder Judicial.
La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. La hacienda pública de la Ciudad y su administración serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos. El régimen patrimonial de la Administración Pública Centralizada también tendrá carácter unitario. La hacienda pública de la Ciudad de México se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera.
Corresponderá a la Legislatura la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía constitucional, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.
Corresponderá al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México proponer al Poder Legislativo local las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
La división territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización político administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos con lo dispuesto en la Constitución Política local.
El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, la Legislatura aprobará el presupuesto de las Alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la Constitución Política local.
La integración, organización administrativa y facultades de las Alcaldías se establecerán en la Constitución Política y leyes locales, las que se sujetarán a los principios siguientes:
Las Alcaldías serán órganos político administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años.
La Constitución Política de la Ciudad de México deberá establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de Alcalde y Concejales por un periodo adicional. La administración pública de las demarcaciones territoriales corresponde a los Alcaldes.
Corresponderá a los Concejos de las Alcaldías aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de sus demarcaciones, que enviarán al Ejecutivo local para su integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad de México para ser remitido a la Legislatura. Asimismo, estarán facultados para supervisar y evaluar las acciones de gobierno, y controlar el ejercicio del gasto público en la respectiva demarcación territorial.
Al aprobar el proyecto de presupuesto de egresos, los Concejos de las Alcaldías deberán garantizar el gasto de operación de la demarcación territorial y ajustar su gasto corriente a las normas y montos máximos, así como a los tabuladores desglosados de remuneraciones de los servidores públicos.
Las demarcaciones territoriales no podrán, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos.
Los Alcaldes y Concejales deberán reunir los requisitos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. Contará con los organismos constitucionales autónomos que esta Constitución prevé para las entidades federativas.
Establecerá las normas para la organización y funcionamiento, así como las facultades del Tribunal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública local y los particulares.
Garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad de México se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. Seguirá siendo la sede de los Poderes de la Unión, garantizando en todo tiempo las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.
Siguen existiendo rasgos de un presidencialismo agotado pero existente al señalar que en la Ciudad de México será aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, podrá remover al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública por causas graves que determine la ley que expida el Congreso de la Unión. Aunque corresponderá al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad.
Se destaca de manera muy trascendente el desarrollo metropolitano, incorpora el Consejo de Desarrollo Metropolitano que competerá acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.
Con esto, las nuevas generaciones renovarán el contrato social que de manera implícita han asumido; por esa razón, es muy importante la participación en las elecciones del próximo 5 de junio, hay una generación de nuevos ciudadanos que “volverán” a nacer en un nuevo pacto político. Hablando de elecciones, el estado de Veracruz vivirá una de las contiendas más competidas en su historia, sin duda los umbrales de votación pondrán en entre dicho la legitimidad del nuevo gobierno, la judicialización de la democracia parece inevitable y el margen de victoria muy estrecho, tendremos gobierno “legales” pero con un gran déficit de legitimidad que ponen en riesgo la estabilidad política de una de las entidades federativas más importantes en el país, sin duda, se vislumbra los resultados como tendencia del proceso electoral del 2018.

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