04 de Mayo de 2024
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UV: títulos al vapor
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2016-12-06 - 15:27
“Haiga sido como haiga sido” –la célebre frase atribuida al ex candidato del PAN, Felipe Calderón, cuando en aquella polémica elección de 2006 le arrebató la Presidencia de la República al entonces perredista Andrés Manuel López Obrador–, pero lo cierto es que el ex dirigente del PRD, Rogelio Franco Castán, cumplió de última hora con el requisito de ley de contar con título profesional para asumir el cargo de secretario general de Gobierno.
El suyo, en todo caso, sería un conflicto moral y de vergüenza profesional. Sobre todo después de que su jefe, el gobernador Miguel Ángel Yunes Linares, acaba de prometer a los fedatarios veracruzanos que las patentes notariales dejarán de ser un “botín político”, por lo que, en breve, en conjunto con el Colegio de Notarios Públicos, se redactará una nueva ley en la materia que incluirá la aplicación de “rigurosos exámenes de oposición a los que solamente podrán acceder los profesionales del Derecho que cumplan con los requisitos que marquen las leyes, los que demuestren tener la preparación académica necesaria para darle forma a la voluntad de las partes de manera inobjetable, y deberán contar además con los valores esenciales de probidad, honestidad y un desempeño profesional apegado a las normas que impone la ética”. Y este compromiso recae en la esfera gubernamental de Franco Castán, ya que de la Secretaría de Gobierno depende la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías.
Pero en cuanto a su sospechosa titulación, si bien él es el beneficiario, en todo caso resulta ser un escándalo que más bien desgasta la imagen institucional de la Universidad Veracruzana, cuyas autoridades, por cierto, no es la primera vez que son inmiscuidas en este tipo de polémicas. Ya en el sexenio del gobernador Fidel Herrera Beltrán (2004-2010) causó escozor el título de Doctor en Derecho que durante su mandato le fue otorgado por la UV al ahora cónsul en Barcelona. A la académica que se encargó de cubrir todos los requisitos para su titulación de este posgrado fue recompensada por el entonces jefe del Ejecutivo del estado con su promoción ante el Congreso local para ocupar la presidencia del recién creado Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.
El título profesional de Franco Castán que lo acredita como Licenciado en Derecho fue firmado por la rectora Sara D. Ladrón de Guevara y por la secretaria académica Leticia Rodríguez Audirac, pero toda la tramitología que se realizó con una celeridad inusitada debió pasar y ser legitimada por otras instancias de la máxima casa de estudios.
En esta red de complicidades, por ejemplo, debió tener participación el responsable de la Oficialía Mayor, Carlos Arturo Gómez Vignola, quien hasta entonces gozaba de fama de ser muy estricto, pues a otros egresados de la UV que eran candidatos a la titulación automática por alcanzar promedio general superior a 9 y que inclusive son profesionistas que han obtenido premios estatales y nacionales en su especialidad, les negó su titulación por incumplir supuestamente con otros trámites burocráticos.
Y al igual que Gómez Vignola también la sospecha alcanza a sus subordinados Edgar Ollint onatiuh Gámez Peláez, jefe del Departamento de Servicio Social y Titulación, y Rosalba Sánchez Gómez, jefa del Departamento de Certificación y Legalización.
Actualmente, para la obtención del título o grado académico en la UV, puede ser en los programas académicos flexibles, que son casi el 90 por ciento de los que ofrece la institución. Se debe cursar y aprobar el mínimo de créditos que tiene establecido para el caso de cada uno de los programas académicos.
Los programas académicos flexibles contemplan el equivalente al anterior examen profesional o exención del mismo, como una del total de experiencias educativas que conforman el plan de estudios, denominándola “experiencia recepcional”, la cual, en la mayoría de las Facultades se puede acreditar por obtener promedio de calificaciones de 9 o más, en todas las otras experiencias del plan de estudios, en exámenes ordinarios de primera inscripción o por la obtención de mil o más puntos del índice Ceneval Global del Examen para el Egreso del CENEVAL.
En los programas por semestres o rígidos, la titulación se obtiene por aprobar el examen profesional correspondiente mediante la defensa de alguna de las siguientes especies de trabajo escrito: tesis, tesina, monografía, reporte técnico o memoria, trabajos prácticos de tipo científico, educativo, artístico o técnico, mismos que pueden elaborarse de manera individual, interdisciplinarios o multidisciplinarios; o bien por exención del examen profesional, cuando se acredite haber aprobado las asignaturas, talleres o laboratorios equivalentes a 60 o más créditos en cursos de especialización a nivel de posgrado, 50 por ciento o más de los créditos de un programa de maestría o su equivalente en un curso de doctorado; por haber aprobado con carácter ordinario en primera inscripción y con promedio general de 9, como mínimo, las asignaturas, talleres, laboratorios, prácticas y seminarios que establezca el plan de estudios; por haber obtenido testimonio de desempeño satisfactorio o sobresaliente o mil o más puntos del índice Global del Examen para el Egreso del CENEVAL, o por haber aprobado el examen general de conocimientos sobre los estudios teórico-prácticos de la carrera cursada.
¿Franco Castán se graduó con Mención Honorífica? Se ignora si el funcionario obtuvo un promedio general de 9, como mínimo, en exámenes ordinarios en primera inscripción; si presentó un trabajo recepcional en cualquier modalidad que fuese una aportación relevante en el terreno de la disciplina correspondiente; si en la réplica del trabajo recepcional demostró un dominio total sobre el tema del trabajo elaborado; o si además obtuvo Testimonio de Alto Rendimiento en el Examen General para el Egreso del CENEVAL.
Bueno, ¿al menos el Oficial Mayor de la UV, Gómez Vignola, nos podría informar dónde y cuándo el secretario de Gobierno realizó el Servicio Social, que de acuerdo con el artículo 66 del Estatuto de los alumnos, “es obligatorio y requisito previo para la titulación”?

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