24 de Abril de 2024
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¡Sí son fantasma!
> Veinticinco de las 26 compañías a las que el gobierno de Javier Duarte pagó cientos de millones de pesos > Ya les cancelaron sus registros fiscales y cuentas bancarias > Las penas iniciales para los responsables podrían ser 3 años de cárcel
Agencias
2016-06-22 - 09:25
El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez, dio a conocer los primeros resultados de la investigación oficial sobre las empresas fantasma a las que el gobierno de Javier Duarte, en Veracruz, pagó cientos de millones de pesos.
Se comprobó que 25 de las 26 compañías investigadas no existen y se presume que sus operaciones son falsas.
Además dio a conocer las primeras sanciones, entre ellas la cancelación del registro fiscal para que estas empresas ya no puedan emitir facturas, su inclusión en la “lista negra” de empresas no localizadas, y el inicio de auditorías para comprobar si hay evasión fiscal.
Como medida precautoria, se congelarán incluso sus cuentas bancarias.
El titular del SAT dijo en entrevista que se concluyó la verificación física de estas 26 empresas, tras el inicio de las investigaciones el 24 de mayo. El resultado: no hay ni rastro de 25 de ellas en sus domicilios fiscales y no hay evidencia material de que hayan operado ahí.
Entre esas compañías está una que reportó operaciones por más de mil millones de pesos y nueve con más de 100 millones, todas contratadas por el gobierno de Veracruz.
De acuerdo con Núnez, la no existencia de recursos materiales ni de recursos humanos –24 compañías no tienen empleados registrados– permite presumir que sus operaciones no son reales.
“Cuando no tienes activos, no tienes personal, no tienes infraestructura, no hay existencia material de las operaciones, se anulan las operaciones fiscales de esa empresa y también de quienes recibieron las facturas (…) anular significa que no existieron”, apuntó.
Ante las irregularidades detectadas, el SAT iniciará, en algunos casos, auditorías fiscales y, en otros, citará a comparecer a los representantes legales.
Las evidencias que se recaben derivarían no sólo en la cancelación de las facturas expedidas por los contratos firmados con el gobierno de Veracruz, sino en denuncias ante el Ministerio Público, como marca el artículo 42 del Código Fiscal de la federación, pues además de las responsabilidades fiscales, hay dinero público involucrado.
Cabe señalar que Animal Político documentó que los socios de las empresas fantasma, que en muchos casos también son representantes legales de las mismas, son personas de bajos recursos engañadas con promesas de apoyo.
El jefe del SAT dijo que tendrán que denunciar que fueron víctimas de un fraude, pues eso no los exime de responsabilidad.
Además de la entrevista con su titular, la dependencia había entregado previamente un cuestionario respondido, en el que detalla los pasos y acciones que se llevarán a cabo en la investigación, de acuerdo con lo que marca la ley.
Ello incluye el aseguramiento precautorio de bienes y el congelamiento de las cuentas bancarias de las empresas irregulares.
Adelantó que la sanción para el contribuyente que desaparece de su domicilio fiscal en una auditoría es de tres meses a tres años de prisión.
A continuación se presenta parte de la entrevista con el jefe del SAT, Aristóteles Núñez, así como el documento oficial proporcionado antes de esa entrevista por la dependencia con los avances de la investigación:
–¿Cuáles son los primeros resultados de las investigaciones por este caso?

“ Son 26 empresas las que nosotros investigamos. De las 26 hay 25 que no tienen los elementos materiales ni evidencia de que se encuentren en los domicilios. Es decir, los domicilios sí existen, pero no existen las empresas”.

–¿Son direcciones que sí existen?

“Las direcciones no son inventadas, pero ahí no existe ninguna empresa en 25 casos. Son los domicilios fiscales con los que ellos se inscribieron y se dieron de alta y no están las empresas”.

–¿Y en el caso donde sí se encontró a la empresa?

En este caso si está la empresa, si hay evidencia material de que está operando. Entonces tenemos 25 empresas no localizadas sin evidencia material, y una empresa sí localizada.

¿La empresa que si existe qué nivel de operaciones maneja?

“Es una empresa que está dentro del rango en valor arriba de 100 millones de pesos”.

–Ustedes habían detectado en esta red una empresa con operaciones arriba de mil millones de pesos, ¿ésta se encuentra dentro de las 25 no localizadas entonces?

“Es correcto”.

–Estos hallazgos e irregularidades ya detectadas, ¿a qué conclusiones les permiten llegar?

“Tenemos una primera aproximación. No lo dijimos de manera directa en las respuestas que les proporcionamos, pero una de ellas se desprende del artículo 69-B (del Código Fiscal de la federación) que sí les mencionamos y es que cuando no tienes activos, no tienes personal, no tienes infraestructura, no hay existencia material de las operaciones… se anulan las operaciones fiscales de esa empresa y también de quienes recibieron las facturas.
“Ésta es la hipótesis que iremos agotando conforme a los procedimientos que tenemos en la ley”.

–Cuándo decimos que se anulan las operaciones, ¿a qué nos referimos exactamente?

“Anular fiscalmente significa que no existieron. Es decir, si se emitió una factura, aunque ésta sea electrónica y se haya firmado con un sello digital, no tiene efectos fiscales. No puede ser deducible quien la recibió tampoco. Estas 26 empresas emiten facturas y estas facturas al configurarse el artículo 69-B se anulan. No pueden ser gastos deducibles y tampoco se puede acreditar el IVA de lo que se haya pagado.
“En resumen, para efectos fiscales esa operación no existió, es como si no se hubiese dado”.

–Si entendí bien, es como si yo declaro con una factura que comí en un restaurante, pero resulta que no existe tal restaurante.

“En efecto, no hay cocina, no hay cocineros, no hay mesas, no hay refrigerador ni nada. Entonces lo que hacemos es que esa factura no la hacemos válida”.

–¿Ustedes presentarán denuncias ante estas u otras instancias? ¿Pueden hacerlo?

“Sí, por supuesto, pero tenemos que acreditar las conductas. El artículo 69-B del Código Fiscal nos establece un procedimiento a seguir y en su momento el SAT valorará si se aplica el artículo 69-B o el artículo 42, entre otros. El artículo 69-B es por la nulidad fiscal y el 42 es para efectos de hacer una auditoría fiscal y si en efecto se pagaron impuestos, quién recibió el recurso y a dónde se dirigió.
“Entonces la autoridad se irá haciendo allegar elementos que después pudieran dar lugar a presentar denuncias en diferentes materias”.

–En resumen, ¿a partir de la verificación de los domicilios, estamos en el supuesto de ley de que las operaciones son inexistentes en términos de ley?

“Sí, pero tendremos que agotar el procedimiento de ley que establece el artículo 69-B”.

–¿Este procedimiento está en marcha ya?

“En algunos casos sí y en otros se está valorando si se inicia el procedimiento del artículo 42, que son facultades de comprobación (auditorías)”.

–¿Qué tiempo tomará esto?

“El artículo 69-B establece varios plazos. Partimos de hacer pública la presunción de operaciones inexistentes. De ahí se dan 15 días al contribuyente para que trate de desvirtuar estos elementos, y a partir de que lo haga son varios días hábiles. Habrá que esperar.
“Si se invoca el artículo 42 habrá que esperar porque las auditorías llevan cuando menos un año o pueden concluirse un poco antes si ya hay elementos. El plazo de ley es de un año y en ese momento determinamos los adeudos fiscales”.

–¿Después de agotados esos procedimientos vendrían las denuncias entonces?

“Puede ser antes. Depende de los hechos que se vayan conociendo y los elementos que permitan sustentar una denuncia”.

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