Teresa Carbajal
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La Usura es una forma de explotación del hombre por el hombre, quien practica la usura se beneficia de manera excesiva y desproporcionada de los frutos civiles que produce el dinero que presta, mientras que el deudor o víctima, sufre un grave atentado contra su patrimonio pero en igual proporción contra su dignidad.
Por lo que el Estado Mexicano y las autoridades en el ámbito de sus competencias deben brindar a las personas máxima protección, inhibiendo toda aquella conducta que implique el cobro desmedido de intereses; máxime si quien recibió el préstamo se encontraba al momento de contratar, en situación de vulnerabilidad, necesidad apremiante, ignorancia, desventaja o cualquier otro supuesto que haya favorecido el abuso.
Ello por el mandato Constitucional contenido en el artículo primero, y en observancia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, ratificada por México como estado parte, lo que la convierte en derecho positivo de conformidad con el artículo 133 de nuestra Carta Magna.
Sin embargo a pesar de la entrada en vigor de dicha norma internacional, ha sido lento direccionar los criterios judiciales en este sentido; tan es así, que no fue sino hasta el año 2014, 30 de junio de 2014 cuando dos criterios jurisprudenciales de aplicación obligatoria determinaron que al conocer y resolver sobre juicios que versaran sobre cobro de pesos los jueces a petición de parte o de manera oficiosa debían revisar el pacto de intereses suscrito por las partes contratantes.
Ello atendiendo a las constancias que obraran en los expedientes, pero además atendiendo a factores como el destino del crédito, la calidad de las partes, la naturaleza del negocio y desde luego el cobro de intereses por el acreditante.
Ello a fin de determinar si dicho pacto contractual de intereses no se encontraba afectado con usura y si fuera el caso, ajustar o reducir proporcionalmente las tasas de interés, tomando en cuenta el interés legal o incluso las referencias que se tuvieran a la mano, como las determinadas por el Banco de México para créditos de similar naturaleza.
Ello de ninguna manera atenta contra el negocio de nadie, por el contrario, abona a la igualdad, a la legalidad, a la justicia, y a la justa regulación de la convivencia humana (en paz) por medio de la norma, principio intrínseco de todo el sistema jurídico mexicano, para procurar un trato justo entre desiguales.
Hasta aquí podría pensar mas de alguno, ¿de qué nos sirve esta lección de derecho sobre créditos y deudas? Pero no piensan lo mismo Mari y José quienes en el año 2013 contrataron un crédito de 260 mil pesos para completar el dinero que necesitaban para la compra de su casa, con aquella empresa de autofinanciamiento que les ofrecía ayuda para cumplir el sueño de tener casa propia.
No sin antes pagar la diferencia al vendedor de cantidad similar, confiaron en esta comercializadora de créditos por adjudicación y subasta, que les ofrecía el apoyo a cambio de hipotecarles la recién adquirida vivienda.
Mari y José al cabo de unos años y derivado de imprevistos no pudieron completar lo de la mensualidad cayendo en situación de deuda, lo que fue ocasión para demandarlos en un tribunal de la Ciudad de México, siendo sentenciados al pago en el año 2014, condena en pesos que se ha incrementado a la fecha actual en la que se les reclama casi tres millones de pesos para pagar el préstamo.
La verdad es, que ni con el valor de la casa se alcanza a pagar tal suma, desafortunadamente aquella sentencia fue dictada apenas 3 días antes, de la vigencia de la jurisprudencia que le concedía facultades legales a aquella jueza para revisar, regular y en su caso reducir el leonino “factor de actualización” con el que la empresa “blindó” el valor de su dinero al .7% mensual, y multiplicado por 4, para obtener la tasa de intereses moratorio, es decir el 2.8% mensual.
Un abuso que pretendemos reparar en ejecución de la sentencia en donde el caso se encuentra siguiendo los cauces legales, luchando porque prevalezca la justicia sobre el valor de dinero, en donde se ha pedido al Juez ponderar la cosa juzgada, frente al derecho humano de Mari y José a ser protegidos contra la Usura.
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