Teresa Carbajal
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Las víctimas del robo de sus fondos depositados en cuentas bancarias merecen saber cuál el alcance y a qué se refiere el novedoso criterio que ha pronunciado la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación mediante la tesis jurisprudencial 93/2023 aprobada en sesión privada el día veintiuno de junio de dos mil veintitrés y hecha pública el pasado viernes cuatro de agosto.
Tesis relativa a los intereses moratorios que deben pagar los bancos a sus clientes, por no reembolsarles de manera inmediata su dinero en caso de presentar cargos no reconocidos en sus cuentas de depósito, cuyo medio de disposición sea la tarjeta de débito.
El asunto no es nuevo, por el contrario el antecedente más inmediato de la tesis jurisprudencial es la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha tres de octubre del año 2018 mediante la cual se introdujeron modificaciones a la Circular 3/2012, rubro protección tarjetas de débito.
Época desde la que ya comenzaban a darse con gran notoriedad los casos de personas que sin haberlo autorizado presentaban en sus saldos de cuentas bancarias con disposición a la vista, faltantes con motivos de compras o pagos que les resultaban desconocidos, reitero, por no haberlos autorizado.
Aquella circular emitida por el Banco de México (Banxico) determinaba en su artículo 19 Bis 3, que la institución de crédito que recibiera el aviso correspondiente de parte de su cuentahabiente, y dentro de las 48 horas posteriores de haber tenido lugar el cargo no reconocido.
Debía llevar a cabo el reembolso inmediato de las cantidades sustraídas sin consentimiento del titular de la cuenta, a mas tardar al segundo día hábil bancario siguiente a la recepción del aviso.
Siendo la única causal excluyente o justificante de la omisión del abono en la cuenta, el dictamen que el banco presentara a su cliente mediante el cual acreditara de manera plena que fue el propio cuentahabiente quien dispuso del dinero.
Lo que siguió después de aquella disposición legal emitida por el Banco de México, en ánimo de mejora regulatoria, en beneficio de los usuarios de servicios financieros que entró en vigor en lo general en fecha 23 de septiembre del año 2019.
Ha sido por decirlo del modo mas objetivo posible, inobservada por los responsables de dar cumplimiento a la misma, es decir por los bancos e instituciones de crédito que quedaron vinculadas por la norma.
Muestra de ello, ha sido ahora, el criterio de la Corte en el sentido de imponer el pago de intereses moratorios a quienes son buenos para cobrar, y malos para pagar; se quedó corta la Corte al imponer en términos del artículo 362 del Código de Comercio el 6% anual, debió en su lugar aplicarse la tasa de interés que nos aplican a los clientes cuando de recibir un préstamo se trata.
Para no ir tan lejos, la del 80% por ciento anual, eso pagamos. Quizá de ese modo se pondría mas empeño en devolver el dinero a los tarjetahabientes, quienes depositamos el dinero -y la confianza- en nuestros respectivos bancos, ¿a poco no?
Y, a qué de debió la jurisprudencia, sencillo; a la contumacia, rebeldía, negativa, y moratoria de los bancos de pagar el dinero que sin culpa de los usuarios se pierde sin que hagan nada por resolverlo.
Lo mismo con los organismos reguladores, me refiero a la Condusef a quien le toca conocer y resolver este tipo de casos, océano de aguas turbias en donde se sumergen, diariamente, miles de usuarios defraudados por sus bancos que acuden en busca de ayuda ahí, en donde tampoco reciben respuesta, sino más bien, la revictimización de ser nuevamente burla del banco.
Al entregarles una carta de ‘machote’ en donde les dicen que no procede su reclamo, porque el dinero se sustrajo con los medios de acceso en su poder y con las claves, contraseñas y nip´s que son de su personal conocimiento, a lo que llaman dictamen o informe.
En pocas palabras “se lavan las manos”, para mandarlos ahora al segundo round que será en un juzgado para pagar peritajes y diligencias que solo son costeables para algunos, una verdadera carrera de obstáculos y lucha de resistencia que gana el que sobrevive.
Así que la 93/2023 no es más que un recordatorio a la impunidad, y una invitación para que se pongan a trabajar los que no trabajan, y que solo podrán cobrar los que pueden acceder a la justicia.
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