Bernardo Bellizzia Guzmán
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La eventual y forzada candidatura de Roció Nahle García puede verse afectada si los grupos políticos que la apoyan siguen insistiendo en llevarla como probable candidata de morena a la gubernatura de Veracruz. Y es que diversos especialistas en la materia jurídico-electoral han emitido su opinión al respecto de la muy probable candidatura de Roció y han expresado que hay litis para impugnarla.
Veamos pues y entremos un poco en materia, el articulo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice en su fracción I último párrafo: “Solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva de cinco años inmediatamente anterior al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos al día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa”.
Es evidente que en este primer supuesto jurídico la Señora Nahle lleva todas las de perder ya que no encuadra su eventual, forzada y jurídicamente débil candidatura en ninguno de los supuestos vertidos en este artículo. Y aunque ella argumenta que la residencia la cumple sin mayores problemas y que con eso esta del otro lado. Para los expertos en la materia eso no es así, ya que como han opinado la residencia es básicamente “el lugar donde una persona jurídica o moral tiene su sede social, administración central o centro de actividad principal”, y eso es en el caso de Roció la Ciudad de México lugar en donde ha estado residiendo durante todos estos años. Así que en este artículo lleva las de perder.
Otro supuesto jurídico que debería de tener en consideración la propia Roció y su grupo de audaces y temerarios asesores es el que señala el articulo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz específicamente en el párrafo que dice “nota de editor” al final de las fracciones ya que es el propio Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que invalida la porción normativa señalada “con hijos veracruzanos o”. Es decir, tampoco por ahí pudiera tener validez dicha candidatura y obviamente tampoco encuadra en las otras fracciones.
En consecuencia, los impedimentos jurídicos son varios y contundentes, seguramente hay más de ellos. Pero un servidor solo quiso darles a ustedes amables lectores una pequeña probadita de lo que pudiera pasar si se empecinan en llevar a producto de gallina a una persona que a mitad o antes de la jornada electoral tuvieran que bajarla de la contienda y cambiar de candidato. Eso sería prácticamente la derrota segura de Doña Roció y de morena en Veracruz. Aunque conociéndolos podemos asegurar que seguirán insistiendo en este terrible error y falta de calculo político.
Ahora bien y ya para finalizar mi texto y mi humilde opinión. Hay que decir que el resquicio final está en manos del electorado que el día de las elecciones tendrá que salir a votar y encaminar a una posible derrota al partido que hoy se encuentra en el poder. Hay que recordar lo que decía Don Fernando Marcos “el ultimo minuto tiene sesenta segundos”. Y esto no se acaba hasta que se acaba. Nota: Mención especial merece el Dr. Tomas Mundo Arriasa por su orientación para poder escribir esta columna.
Correo electrónico: bernardobellizzia@hotmail.com
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