Amadeo Palliser Cifuentes / Barcelona
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Siguiendo con el escrito de ayer sobre el drama que vive mi compañero José Antonio, en el presente, continúo sintetizando los documentos oficiales al respecto.
4 –
Juzgado de lo Penal nº 1, Terrassa. Procedimiento Abreviado núm. 322/2021. RECURSO DE APELACIÓN 21/07/2023. 32 páginas.
Don (…), Procurador de los Tribunales y de Don Alberto Carrascal Callejo (…)
MOTIVOS DE APELACIÓN
Primero: En disconformidad con los hechos probados consignados en la Sentencia objeto de apelación que condena a mi representado como autor de un delito de encubrimiento (…) a la pena de 2 años y 8 meses de prisión (3 años en la parte dispositiva), e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de las costas procesales.
Segundo: Principio de presunción de inocencia, error en la aprobación de la prueba. Principio in dubio pro reo (…) Falta de prueba de cargo.
(…)
Así, en relación a los HECHOS PROBADOS:
La Juzgadora da por probado el hecho ‘que el Sr. Carrascal subió al vehículo’ para sostener una sentencia condenatoria de encubridor; cuando NO EXISTE ningún dato, elemento, manifestación de testigos u acusado que señale al Sr. Carrascal en el interior del vehículo. Es más, la propia Juzgadora (…) literalmente hace constar: ‘de lo declarado por el Sr. Carrascal, no obstante, únicamente resulta creíble para esta juzgadora, haciendo uso del principio de inmediación que el Sr. Manzanares arrancó el vehículo Seat León y en su interior iba la Sra. D., que dio un grito, ya que, como se verá es lo único que queda corroborado por elementos periféricos que sostienen tal versión’.
Esto es, no hay ninguna prueba incriminatoria que, en el momento del triste atropello, el Sr. Carrascal se hallara en el interior del vehículo y por tanto conocedor del atropello como aduce de forma desatinada la Juzgadora.
Achacar el grito de la Sra. D. a un fuerte movimiento del vehículo producido por el golpe. En idéntico sentido NO EXISTE ningún dato, elemento, manifestación de testigos u acusados que focalice el grito con el movimiento.
En cuanto al apartado cuarto referido ‘De la huida del vehículo Seat León negro matrícula (…), conducido por el Sr. Manzanares y la posterior actuación de este, el Sr. Carrascal, la Sra. D. y la Sra. P’, debemos manifestar que la Juzgadora a quo da por sentado que ‘los acusados y la Sra. D. en la huida, eran sabedores del atropello y por ello decidieron que el Sr. Manzanares bajara del vehículo y volviera al lugar, y que el Sr. Carrascal alejaran el vehículo y lo estacionaran. De nuevo NO EXISTE ningún dato, elemento, manifestación que permita alcanzar dicha convicción.
Refiere como hechos probados que los familiares eran conocedores de lo ocurrido y que fueron a buscar el vehículo para comprobar si tenía algún vestigio y alejarlo del lugar ocultándolo en el garaje para no ser hallado por las autoridades. Hipótesis y conjeturas desprovistas de elementos objetivos suficientes para sentar hechos de contenido incriminatorio.
Y, por último, en cuanto al examen del vehículo, el antes y el después, omite pronunciarse sobre datos objetivos obrantes en el atestado y en las actas de inspección ocular, como las aseveraciones realizadas por los agentes que depusieron en acto de la vista, que sin género a dudas evidencian la equivocación de la Juzgadora como analizaremos más adelante.
(…)
En primer lugar, el Sr. Albert Carrascal durante toda la instrucción y en el acto de la vista ha ofrecido de forma clara y coincidente la misma versión de los hechos negando que tuviera conocimiento alguno del triste accidente cuando presuntamente acaeció y ello a pesar de que la Juzgadora entienda, SIN NINGUNA PRUEBA, que era conocedor desde que tuvo lugar el ‘atropello’ en aras de poder sostener la condena por delito de encubrimiento (…)
A tales efectos, trayendo a colación la versión ofrecida por mi defendido, él mismo manifestó que: ‘el día de los hechos no había consumido ni bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes toda vez que Sergio, que ese día celebraba su cumpleaños, le pidió que si a la vuelta a casa podía conducir él. Que el trayecto hacia las Carpas condujo Sergio Manzanares y que en toda la noche no le entregó las llaves del vehículo Seat León. Que al salir de la discoteca y cuando se dirigían hacia el lugar donde estaba estacionado el vehículo de Sergio Manzanares, éste y el finado Javier Martín, se involucraron en una pelea. Que en aquel momento Alberto se alejó del vehículo para hacer sus necesidades y de repente escuchó gritos de su expareja Núria D. y que el vehículo conducido por Sergio arrancaba del estacionamiento.
Acto seguido y teniendo en cuenta el estado de embriaguez que se encontraba Sergio Manzanares, mi defendido arrancó a correr por detrás de los vehículos con el fin de parar el vehículo consiguiéndolo unos metros más adelante cuando Sergio Manzanares detuvo la marcha. Que en ese momento, Alberto le recriminó que condujera y enfadado se bajó del coche y se fue.
Que en aquel momento, Alberto condujo unos metros con el coche y por indicación de su ex pareja Núria D. estacionó el vehículo frente a un restaurante al lado de una gasolinera y marcharon en taxi hacia su casa.
En este contexto, NI ALBERTO NI NÚRIA D. eran conscientes de la gravedad de la pelea ni menos aún que su amigo Javier Martín se hallaba tendido en el suelo por un presunto atropello, toda vez que si fuera así sin lugar a dudas hubieran regresado al lugar de los hechos, hubieran llamado a la policía, etc….PRUEBA DE LO EXPUESTO, como expondremos más adelante, es la grabación de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad delante del restaurante DORI, que graban cuando a las 6:20 horas estaciona un vehículo del cual salen dos personas, un hombre, que identifican como el Sr. Carrascal y una mujer, que la identifican como la Sra. Núria D. y marchan del lugar. En este momento NO SE DETIENEN A REVISAR EL VEHÍCULO, lo que sin duda acredita que en aquel momento desconocían si el vehículo estaba implicado en el atropello y por ende, justifica y constata que el Sr. Carrascal NO fuera conocedor del atropello de su amigo. -Extremo que corroboran el Cabo nº (…) y el Agente (…) de la Policía Local de Sant Cugat del Vallés-
Horas más tarde, les informaron del suceso y acudieron al hospital. Tras ello, Alberto, Núria, el padrastro de Sergio y la madre de Sergio fueron a recoger el vehículo propiedad de Sergio siendo que el hecho de observar el estado del mismo obedeció a que el padrastro les manifestó a ver si el atropello fue con este coche.
Alberto, condujo el vehículo hasta su plaza de aparcamiento, toda vez que días atrás este vehículo ya era utilizado por el mismo Sr. Carrascal para desplazarse al trabajo con la aquiescencia de Sergio, y que el vehículo se guardaba en el parking del padre del Sr. Carrascal. Asimismo, en el interrogatorio, manifestó que al día siguiente recibió una llamada de los agentes de policía que tenía que prestar declaración y que dónde estaba el vehículo, manifestándole que en la plaza de aparcamiento, cuando le dijeron que no podía tocarlo. Al día siguiente, martes, Alberto se desplazó en taxi a la policía y por la tarde vino la científica a inspeccionar el vehículo en presencia de Alberto y Sergio, momento en el cual mi representado Alberto entregó las llaves del vehículo a Sergio, que se lo llevó y ya no tuvo más contacto ni disposición del coche’.
Otros datos o elementos que la Juzgadora pasa de puntillas o es más, omite pronunciarse, insistimos para fundamentar la condena, es que NINGUNO DE LOS TESTIGOS reconoció a Alberto Carrascal en rueda de prensa de reconocimiento, ni NINGUNO DE LOS TESTIGOS involucra a Alberto Carrascal en la pelea. NI NINGUNO DE LOS TESTIGOS declaró que al coche se subieran dos personas de sexo masculino, pero sí, aseveraron SIN NINGUNA DUDA que la persona que subió al vehículo en el asiento del conductor, lo encendió y arrancó fue una de las personas involucradas en la pelea, y concretamente la que acababa de recibir dos puñetazos (esto es, Sergio Manzanares)
(…)
En resumen, atendidos los períodos de paralización en la tramitación de las actuaciones superiores a 18 meses sin causas imputables a mi representado, además de casi transcurrir 5 años desde la comisión de los hechos hasta el dictado de la Sentencia, permite desde luego, apreciar cuanto menos una circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas (…) por lo que interesamos la estimación del presente recurso, para el caso improbable de no estimarse el que antecede en cuanto al error en la apreciación de la prueba y por ende la absolución.
En su virtud,
AL JUZGADO PARA ANTE LA SALA SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo por INTERPUESTO RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia nº 227/2023, de 13 de junio de 2023, (…) en el sentido de absolver a mi representado, ALBERTO CARRASCAL C. del delito de encubrimiento por el que se le ha condenado y subsidiariamente, para el caso de no acordar la absolución se dicte sentencia atenuando la pena impuesta atendidos los otros motivos del recurso en cuanto al principio de proporcionalidad y la atenuante de dilaciones indebidas, dejando sin efecto la condena en costas.
(…)
5 – Juzgado de lo Penal nº 1, Terrassa. Ejecutoria: 110/2024-ED. RECURSO DE APELACIÓN 10/06/2024. 3 páginas.
Doña (…), Procuradora de los Tribunales y de Don Sergio Manzanares García (…) mediante el presente escrito formulo RECURSO DE APELACIÓN contra el auto de fecha 29.5.24, notificado el siguiente día 5.6.24, que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de incoación de ejecutoria acordando requerir al penado para su ingreso voluntario en centro penitenciario, en bae a las siguientes:
ALEGACIONES
Primera: Esta representación reitera que toda condena comporta consecuencias negativas en muchos órdenes que las partes condenadas deben aceptar como parte de la responsabilidad que les corresponde asumir por el ilícito cometido.
Igualmente, las consecuencias de los propios actos -en ocasiones- se presentan en el peor de los momentos y, en el presente caso, el Sr. Manzanares ejerce un rol de gran referencia respecto de su hijo menor, S., que cuenta con 14 años de edad y tiene una gran dependencia afectiva y educacional respecto de su padre.
Segunda: Tal y como se expresa y justifica en la solicitud de indulto parcial presentada por esta representación, D. Sergio Manzanares se ha hecho cargo de una parte muy importante del desarrollo y educación de su hijo, debido a las circunstancias personales y laborales de la madre, que no dispone del tiempo para efectuarlo.
Tercera: Ello implica que el ingreso en prisión del padre en estos momentos impactará de forma muy traumática y negativa en el desarrollo personal y emocional de su hijo.
Cuarta: Por esta razón, esta parte se ha acogido a las posibilidades que, en tal sentido, le pueda ofrecer un indulto parcial, pues es esta la primera y única ocasión en que el Sr. Manzanares ha resultado condenado por la comisión de un delito y la condena final impuesta está en el límite cercano a la que permitiría acordar su suspensión.
Quinta: Por ello, rogamos a la Sala considere la oportunidad de acordar la suspensión de la presente ejecución hasta en tanto no se resuelva la solicitud de paralización de la misma articulada en la solicitud de indulto parcial interesada, pues en otro caso, resultaría del todo punto ineficaz el mismo al haberse consumado la consecuencia que se pretende evitar de afectación emocional de su hijo.
En virtud de cuanto se ha expuesto y del principio ‘iura novit curia’,
AL JUZGADO SUPLICO: Tenga por presentado este escrito, lo admita y, en méritos de su contenido, por INTERPUESTO recurso de apelación, en tiempo y forma, en nombre e interés de mi mandante D. Sergio Manzanares García contra el Auto de fecha 29.5.24 que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 13.3.24 por el que se acuerda requerir al penado para su ingreso voluntario en centro penitenciario por un plazo de diez días, solicitando que, tras los trámites procesales oportunos, se eleven y remitan las actuaciones a la Sala competente de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona para su resolución.
(…)
II OTRO SÍ DIGO Y A LA SALA SUPLICO: Dicte una resolución por la que, anulando la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa en las presentes actuaciones, dicte otra en su lugar por la que acuerde dejar en suspenso el ingreso en prisión de mi mandante hasta en tanto no se resuelva la solicitud que se ha presentado.
Es Justicia que, respetuosamente, insto en Terrassa a diez de Junio de dos mil veinticuatro.
(…)
6 – Juzgado Penal núm. 1 de Terrassa. Cédula de notificación. Ejecutoria nº 110/2024-ED; PA 322/21; DP 264/18 INS 4 Rubí. 3 páginas.
Acusación particular: José Antonio Martín Gistau. Tipo de resolución: PROV – INTERLOC de fecha 12 de junio de 2024.
Contenido sucinto: Unión escrito y admisión recurso apelación – Requisitoria ingreso en prisión.
NOTIFICACIÓN A LAS PROCURADORAS (…)
(…)
PROVISIÓN
Magistrado juez (…)
Terrassa 12 de junio de 2024
(…) Se tiene por interpuesto recurso de apelación contra la interlocutoria de fecha 29/05/2024. Dad traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo de 5 DIAS manifiesten lo que crean conveniente, señalen nuevos particulares que se hayan de testimoniar y presentar los documentos que justifiquen sus pretensiones. Una vez transcurrido este período, tanto si se han presentado escritos de impugnación o de adhesión con sí no, elevad, en los dos días siguientes testimonio de los particulares señalados, con todos los escritos que se han presentado a la Audiencia Provincial de Barcelona
(…)
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: La busca y captura del penado SERGIO MANZANARES GARCÍA, y su posterior ingreso en prisión en el Centro Penitenciario que corresponda a fin de cumplimentar la pena de prisión impuesta (…)
(…)
7 – Juzgado Penal 1 de Terrassa. Procedimiento: Ejecutoria. Auto: 110/2024 ED. 2 páginas. 18 de junio de 2024.
AL JUZGADO
(…) Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. SERGIO MANZANARES GARCÍA (…)
ALEGACIONES
Única: Que tal y como se indica en la resolución objeto del presente recurso, si bien mi mandante fue requerido para el ingreso voluntario en prisión por Auto de 13-03-24, dicha resolución no es firme, por cuanto está pendientre de resolución el recurso de apelación interpuesto por esta parte por la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.
Que, con independencia de lo anterior, en el presente caso no estamos ante un reo ausente sino que mi poderdante tiene domicilio conocido y está localizable, teniendo el firme compromiso de ingresar voluntariamente esta semana en el Centro Penitenciario Brians 2, por lo que se solicita que se deje sin efecto la orden de búsqueda y captura dispuesta por Auto de fecha 12 de junio de 2024.
(…)
8 – Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa. Ejecutoria: 110//2024 – ED. Oposición de Don José Antonio Martín Gistau. 20 de junio de 2024. 2 páginas.
AL JUZGADO PARA LA SALA
Doña (…), Procuradora de los Tribunales y de Don José Antonio Martín Gistau (…) DIGO:
(…)
ALEGACIONES
Primera: Alega el recurrente que ‘toda condena comporta consecuencias negativas en muchos órdenes que las partes condenadas deben aceptar’, efectivamente como es lógico y normal desde el punto de vista del derecho penal y de una sociedad en la que no siempre sus ciudadanos se comportan de manera afín a derecho y cometen delitos.
El hecho que el condenado ‘tenga un hijo de 14 años que tiene gran dependencia afectiva de su padre’ no ha quedado demostrada en modo alguno y por supuesto no puede ser motivo para eximirse de una responsabilidad penal tan grave.
Segunda: El hecho que el Sr. Manzanares se haya hecho cargo de una ‘parte muy importante del desarrollo y educación de su hijo, debido a las circunstancias personales y laborales de la madre que no dispone del tiempo para efectuarlo’, tampoco puede ser motivo para el cumplimiento eficaz de la condena penal por parte del Sr. Sergio Manzanares.
Tercera: El impacto emocional sobre su hijo que pueda tener el, entendemos, inexcusable ingreso en prisión del Sr. Manzanares no puede ser nunca excusa penal válida para el cumplimiento de la condena de dos años y seis meses que le corresponde por ser responsable de la muerte del fallecido Javier Martín Laiz. Esta parte conoce que el menor no quedará desamparado y tiene la posibilidad de ser cuidado por sus abuelos, como ha venido sucediendo habitualmente.
Cuarta: Esta parte se opone a la concesión de un indulto parcial puesto que el reproche penal por estos graves hechos quedaría sin sentido, después de un proceso de más de 7 años, en el que se ha intentado obtener justicia por parte de la familia del joven fallecido en memoria suya y por la enorme pérdida sufrida que ha cambiado su vida para siempre.
Quinta: Esta representación legal, en nombre de la familia del fallecido, se opone a la suspensión de la presente ejecución para el ingreso en prisión del condenado, dado que, a parte de lo injusto de la medida solicitada, pues no habría reproche penal alguno a su delictiva actuación tras la sentencia firme, se podría poner en riesgo el cumplimiento efectivo de la condena por riesgo de fuga del país.
AL JUZGADO SUPLICO: Tenga por interpuesta oposición al Recurso de Apelación (…)
(…)
9 – Juzgado Penal núm. 1 de Terrassa. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. EJECUTORIA Nº 110/2024 ED; PA 322/21. Acusación particular José Antonio Martín Gistau. Notificado 25/06/24. 2 páginas.
NOTIFICACIÓN A LAS PROCURADORAS (…)
Penados: Sergio Manzanares García y Alberto Carrascal Callejo
DILIGENCIA DE RDENACIÓN
La Letrada de la Adm. de Justicia (...). En Terrassa a 18 de junio de 2024
Recibido el informe de conducta procedente de Delegación del gobierno en Catalunya en relación al penado Sergio Manzanares García, únanse a la presente pieza y habiendo sido oído el perjudicado / ofendido, de conformidad con lo establecido en el art. 24 de la Ley de 18 de Junio de 1870; remítase al Ministerio Fiscal a fin de que emita informe sobre el indulto solicitado.
(…)
10 – AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA – Sección Séptima. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. Notificada 16/07/24. 6 páginas.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. Clase y núm. de procedimiento: otros recursos 554/2024-K.
CLASE Y FECHA DE RESOLUCIÓN: Auto de 11/07/2024
APELANTE: Sergio Manzanares García.
APELADO: José Antonio Martin Gistau
(…)
PARTE DISPOSITIVA
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sergio Manzanares García, contra el auto de fecha 29 de mayo del año en curso, dictado en la Ejecutoria nº 110/2024 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, en el que se denegaba la reforma del anterior auto de fecha 13 de marzo del mismo año, que acordaba requerir al penado Sergio Manzanares García para que ingrese voluntariamente en el centro penitenciario en el plazo de diez días, REVOCAMOS ambas resoluciones en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento referido a requerir al penado Sergio Manzanares García para que ingrese voluntariamente en el centro penitenciario en el plazo de diez días. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse durante la sustentación del presente recurso.
(…)
11 – JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE TERRASSA. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.
Ejecutoria nº 110/2024 ED; PA 322/21; DP 264/18 INS 4 RUBÍ. Notificado 16/07/2024. 6 páginas.
Acusación particular: José Antonio Martin Gistau
Tipo de resolución: D.O. – INTERLOC de fecha 11 de julio de 2024
Contenido sucinto: Unión resolución APB y pasar al juez - mandato de libertad.
(…)
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrada de la Adm. de Justicia (…) Terrassa, 11 de julio de 2024
Unid la resolución anterior de la Audiencia Provincial de Barcelona sección 7ª en la que estiman el recurso interpuesto contra la interlocutoria de fecha 13/03/2024 y pasad las actuaciones al magistrado juez para resolver.
Modo de impugnación: por medio de un recurso de reposición que se ha de interponer en el término de los tres días siguientes a la notificación de esta resolución.
(…)
12 – RECURSO DE APELACIÓN.
Ejecutoria núm. 110/2024 ED. JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de Terrassa. 3 páginas.
Condenado: Sr. Sergio Manzanares García,
AL JUZGADO PENAL 1 DE TERRASSA
Dña. (…) procuradora de los Tribunales en nombre y legal representación de D. José Antonio Martín Gistau, en el Procedimiento ejecutoria 110/2024 EDM, que se sigue en este juzgado Penal, bajo la dirección Letrada de (…) como mejor proceda en derecho DIGO:
Que mediante el presente escrito paso a FORMULAR RECURSO DE APELACIÓN contra el AUTO de fecha 11 de julio de 2024 por el que se acuerda ‘Disponer la libertad del penado Sergio Manzanares García’, y ante la disconformidad con dicha resolución, por no considerarla ajustada a Derecho, dicho con todos los respetos, y en estrictos términos de defensa, instamos su revocación en base a las siguientes
ALEGACIONES
Primera: En fecha 16 de julio se ha notificado a esta acusación particular el Auto de Libertad para el condenado Sr. Sergio Manzanares que en su parte dispositiva Dispone la libertad del condenado y expidiéndose los despachos oportunos.
Esta acusación particular, muestra su disconformidad sobre tal decisión de puesta en libertad del Sr. Sergio Manzanares ya que el razonamiento jurídico del auto, dicho sea con todos los respetos para el Magistrado, tiene un error de interpretación de lo que dispone la Audiencia Provincial de Barcelona en cuanto a la resolución de libertad adoptada.
Y esto es así puesto que lo que resuelve la Audiencia Provincial es dejar sin efecto el ‘requerimiento al penado a que ingrese voluntariamente en prisión’, dictado en la interlocutoria de fecha 13/3/2024 y no se especifica nada relativo a la condena en prisión a cumplir que ya es firme por sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, núm. 787/2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, tal y como manifiesta el propio magistrado al que nos dirigimos en su razonamiento jurídico único, perteneciente a la Ejecutoria 110/2024 ED, en Auto de fecha 12 de junio de 2024 que argumenta que ‘la sentencia dictada en esta causa es firme, es precedente ejecutarla en los términos fijados en la misma así como por las resoluciones anteriormente citadas’, llegando a realizarse la liquidación de condena (no prisión preventiva) mediante diligencia de ordenación de 8 de julio de 2024 de la presente ejecución.
Segunda: Fundamenta el magistrado su decisión sobre una ‘prisión preventiva’ que no es tal pues es condena firme, ya hay Sentencia de la Audiencia Provincial de fecha 29 de noviembre de 2023 como hemos comentado anteriormente, que pone fin al proceso por lo que ya se han agotado todos los recursos ordinarios, y siendo esto así la fundamentación jurídica que expone en el auto en referencia los artículos 503, 504 y 731 de la Lecrim, no pueden ser nunca válidos para sustentar la puesta en libertad, porque no estamos hablando de una prisión preventiva, sino de una condena firme en sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Tercera: En todo caso si la prisión fuera preventiva, esta está establecida para condenas superiores a dos años, cabe recordar que la condena del Sr. Manzanares es de 2 años y 6 meses y un día, según liquidación de condena de fecha 8 de julio de 2024 practicada por la Letrada de la Administración de Justicia en la presente ejecutoria.
Así, lo primero que se deriva del art. 4.4 CP es su carácter bifásico: el primer párrafo prevé u. régimen de suspensión preceptivo -la autoridad judicial suspenderá- cuando la tramitación del procedimiento judicial pueda afectar al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; diferente del segundo párrafo, donde, potestivamente, se establece la posibilidad -la autoridad judicial podrá suspender- de suspenderse la pena cuando la demora en la tramitación del indulto convierta a este en inoperativo, en caso de ser estimado y considerar que el condenado merece tal privilegio. Esta segunda modalidad no es una regla automática, sino que como, reiteradamente, han establecido el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional (…) esta facultad ‘solo podrá ser utilizada en casos muy concretos cuando las especiales circunstancias concurrentes así lo exijan de modo evidente’.
En segundo lugar, la finalidad ilusoria del indulto se predica en aquellos supuestos donde la persona condenada ha sido castigada con una pena de prisión de corta duración y la tramitación del indulto, previsiblemente, a a extenderse más allá de la duración de la pena, por lo que en el caso de que se conceda este, la resolución favorable se dictaría una vez que la persona hubiera alcanzado el licenciamiento definitivo y ya se encontrara en libertad. Un criterio objetivo orientador, que determina cuándo la finalidad es ilusoria, se deriva de la obligación legal de resolver la tramitación de los procedimientos de indulto en el plazo de un año.
Siendo así, como la pena es más larga que un año, esta parte considera que no se da la finalidad ilusoria, por lo que la libertad concedida al Sr. Sergio Manzanares es contraproducente pues se requiere un juicio sobre la prosperabilidad de la solicitud de indulto, de tal manera que las autoridades judiciales acuden a los clásicos presupuestos de las medidas cautelares para valorar la posible suspensión: ‘fumus boni iuris’ y ‘periculum in m ora’.
Es decir, no hay en el presente asunto una posible prosperabilidad de que el indulto sea concedido, asimilable al ‘fumus boni iuris’ por lo que al no ser previsible la concesión del indulto, tampoco debe serlo la suspensión de la condena firme, pues además de los criterios ordinarios, se deben tener en cuenta otros criterios adicionales como son la gravedad de los hechos ocurridos en la causa.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por admitido el escrito de RECURSO DE APELACIÓN y tras los trámites pertinentes, se remitan los autos a la Superioridad.
A LA SALA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SUPLICAMOS que, tras los previos trámites, revoque el Auto de fecha 11 de julio de 2024 ordenando al Juzgado Penal que dicte, en su lugar, otro por el que acuerde DENEGAR LA LIBERTAD, disponiendo las acciones necesarias para la entrada en prisión nuevamente del Sr. Sergio Manzanares García con la finalidad del cumplimiento de la condena firme de 2 años, 6 meses y 1 día que le corresponde cumplir.
(…)
Hasta aquí, la transcripción de documentos oficiales. Seguidamente reproduzco un escrito abierto, dirigido ‘a quien corresponda’, divulgado hace tiempo, por el padre del fallecido Javier:
‘Buenos días:
Soy José Antonio Martín Gistau, padre de Adrià i Javi.
Me dirijo a ustedes con la convicción de que en este caso se va a aplicar justicia, situación difícil de asumir después de 5 años de espera, eso ya es una injusticia, tener que esperar casi 5 años para que le celebre el juicio.
Hace casi 5 años que Javi está muerto y mientras tanto los responsables disfrutan de su libertad.
Casi 5 años sin el arrepentimiento de estos delincuentes, según ellos era como un hermano para el propietario del coche. Esto debería ser un agravante para incrementar la pena.
Digo sin arrepentimiento porque siguen protegiéndose en la mentira durante estos casi 5 años. Desde la primera vez que hablé con el propietario del coche por teléfono ha dicho una sarta de mentiras continuas y absurdas: ‘que Javi estaba en la carretera y se oye un frenazo y un golpe, que les habían robado el coche y oyen un golpe y un frenazo’…
Cuando llegamos al hospital para ver a mi hijo el propietario del coche está y me enseñó un golpe en el brazo y pierna.
Eran amigos, eso creía yo, hasta que un día le dije que dejase de mentir, que ya sabíamos que fueron ellos, a lo que me respondió ‘¿Piensas que lo hemos hecho queriendo?’ Para mi estaba asumiendo su responsabilidad.
Ante las evidencias espero que este caso se tome en consideración especial por la afinidad con la víctima.
Estas personas actúan de una forma incomprensible, mi mujer y yo enseñamos a nuestros hijos a asumir la responsabilidad de los actos que cometían, no a esconderse tras la mentira.
Ante esto pedimos una pena más elevada que la que demanda la fiscalía, pues es la misma que aplican a la gente por protestar o manifestarse. Perdón, no la misma sino más.
Según la Fiscalía son 3 y 4 años para los delincuentes que han quitado la vida a mi hijo cuando a otros por mucho menos piden de 7 a 12 años. ¿Matar por atropello sale gratis?
Los miembros que imparten justicia también tienen familia, intenten ponerse en nuestro lugar, en el lugar de las víctimas, porque la justicia tiene que ser reparadora. Aunque es difícil ponerse en el lugar de otra persona cuando no se ha pasado por lo mismo.
Durante estos 5 años nosotros lo único que hemos podido hacer es sobrevivir con nuestra pena y nuestro dolor por perder un hijo, sumando al dolor añadido por el comportamiento posterior de estos impresentables.
A pesar del dolor que siento SOLO pido JUSTICIA ya que la humanidad es incoherente por naturaleza y que sean conscientes del daño que han provocado.
Pido JUSTICIA para todos los casos, también como el nuestro y más justicia en general.
Hasta aquí toda la información disponible. José Antonio, el padre de la víctima, sigue manifestándose, sigue activo, buscando todo tipo de ayudas, y, por ejemplo, ayer (22 de julio), fue entrevistado en el programa ‘Mañaneros’ de TVE, pero, como pasa siempre, los medios de comunicación tienen sus urgencias y prioridades, y únicamente emitieron unos breves minutos.
El escrito de ayer lo inicié comentando:
En primer lugar, y a modo de introducción, me parece preciso señalar que la justicia, para ser justa, es decir, para ser digna de tal calificación, debe ser un principio moral que lleva a determinar que todos deben vivir honestamente, por lo que he de respetar los principios de equidad (igualdad ante la ley), orden, razón y el derecho basado en un fundamento cultural (de acuerdo con el consenso social) y un fundamento formal (de acuerdo con lo establecido por las leyes). Así, la justicia debe defender la distribución equitativa de los bienes y de los males que a cada uno le corresponden, es dar a cada cual aquello que se le debe. La esencia de la justicia es la idea de bien y la reparación de los daños.
Y Lucius Anneus Séneca (4 a.C. – 65) ya apuntó que ‘nada se parece tanto a la injusticia, como la justicia tardía’; es decir, que la justicia lenta, no es justicia.
Por lo tanto, para que la justicia sea tal, debe ser empática con las víctimas.
Y la verdad, creo que la lectura de todos estos documentos oficiales, nos muestra cuan lejos estamos de una justicia digna de tal denominación.
Me parece que la lectura de todo lo expuesto ya permite que cada lector pueda extraer sus propias conclusiones, sin más, pues, con toda posibilidad, muchos lectores tendrán más empatía que la que se deduce de algunos de esos textos.
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