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Derecho A La Información: ¿Qué Es Eso; Con Qué Se Come?
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2015-03-25 - 12:02
Lo intentó el frívolo ex presidente de México, López Portillo (1976-1982), incluir en una reforma política para elevar a rango constitucional el derecho a la información.
Ni lo que se ha publicado en la prensa, ni las comparecencias televisivas de periodistas han acertado a definir con claridad ese derecho; por eso uno se ve tentado a parafrasear al doctor Mora y a ofrecer veinte pesos en tostones a quien diga qué clase de jirafa con alas es el derecho a la información.
De Obregón a Echeverría, el texto constitucional sufrió 238 reformas a 55 artículos, dizque para adaptarla a las cambiantes realidades y exigencias de la vida nacional, pero en realidad al compás de los intereses, caprichos y fantasías políticas de los sucesivos presidentes a los cuales guardan ejemplar obediencia los diputados y senadores, por uno o varios motivos.
Entre las primeras reformas de ese sexenio, iba el propuesto añadido al artículo sexto, relativo a la garantía individual de libre expresión, que de haberse aprobado, hubiera dicho: “el derecho a la información será garantizado por el Estado”.
Desde Álvaro Obregón hasta Peña Nieto ha habido 573 reformas a la Constitución (fuente:Cámara de diputados); Felipe Calderón fue el presidente que más metió mano a la Carta Magna: 110 modificaciones; le siguen Ernesto Zedillo con 77; Miguel De la Madrid con 66; Salinas de Gortari, 55; Echeverría 40; López Portillo, 34; Vicente Fox, 31; Peña Nieto 21; Abelardo L. Rodríguez, 22; Miguel Alemán, 20; Díaz Ordaz, 19, Ávila Camacho y Elías Calles, 18; Cárdenas, 15; López Mateos, 11; Álvaro Obregón, 8; Pascual Ortiz Rubio, 4; Portes Gil y Ruiz Cortines, 2.
Ya desde el olvidado Plan Básico de Gobierno de Echeverría se apuntaba que ese derecho habría de evitar “tanto el monopolio mercantilista como la información manipulada” que recibe el público.
Por analogía con el derecho a la vida, a la libertad, a la inviolabilidad del domicilio, la supuestamente garantía no puede consistir en otra cosa que en la abstención del Estado a impedir el acceso del pueblo a la información de lo que ocurre en su ámbito, a su vez que dé a conocer cabal, verídica e imparcialmente cuanto sea de interés para el público en general o para el ciudadano en particular.
Es obvio que esa ley establecería excepciones, por ejemplo, las relativas a la seguridad nacional y a ciertos negocios de Estado; a las pesquisas policíacas y a otros temas. Justamente en esas excepciones es donde los funcionarios pueden encasillar todo lo que no desearan informar al público, o hacerlo tan ambiguamente como conviniera a sus intereses personales o de partido como es el caso de los actuales candidatos a diputados del PRI en San Andrés Tuxtla, Acayucan, Jalapa, Tuxpan, Coatepec y a otros exfuncionarios que han desfilado por la SEFIPLAN y varias dependencias, protegidos por la fidelidad y cobijados por el gobierno estatal.
En la medida en que los medios difusores sean ajenos al gobierno, la “garantía constitucional” no es propiamente en favor de todos, como lo son las de respeto a la vida, la libertad, la expresión, sino un privilegio de quienes hacen negocio lucrativo de difundir la información: el monopolio de la TV y la radio, los periódicos y sus cadenas que son empresas mercantiles o entregadas a servir al particular interés político de sus dueños, de ninguna manera a sus lectores, auditores y espectadores como falsamente lo proclaman. No los sirven; se sirven de ellos.
No quedan más que tres o seis publicaciones mayores -la revista Proceso, La Jornada y aquí en Veracruz el periódico Notiver y dando pequeños arañazos, Formato Siete, en Jalapa y los periódicos en línea: Gobernantes.com y blog. expediente.mx y las revistas Contacto de Coatzacoalcos y Resumen- que no están atados al carro del comercio o al personalísimo interés político de un personaje.
La opción de crear o recuperar para el gobierno órganos de difusión para cumplir esa reforma se nulifica en la práctica por la inevitable proclividad de los funcionarios a acomodar la información a la conveniencia de sus personas o a la del grupo gobernante a que pertenecen. Por eso el público desconfía de los órganos oficiales y de los demás en la medida en que se vuelven oficiosos.
Entonces, la realidad es que el famoso derecho a la información ha quedado reducido a la calidad de complementario de la libertad de prensa -impresa y electrónica-, un derecho que aunque en teoría es de todos, sólo puede ser ejercido por los empresarios, capitalistas o políticos, o ambas cosas a la vez, de ninguna manera de los periodistas, a menos que se conviertan en editores. Un privilegio de quienes tienen dinero para fundar y sostener transmisoras; no un derecho de los trabajadores y menos aún del pueblo.

México, “reprobado” en derecho
de acceso a la información.

La única legislación que obtuvo una calificación de buena en el Índice del derecho de Acceso a la Información de México 2014, es la del Distrito Federal, mientras que el promedio del país es 5.7
Aunque México cumple catorce años con una legislación federal para que la ciudadanía ejerza su derecho de conocer datos de la administración pública y siete con ese tipo de leyes en todas las entidades federativas, el Índice del derecho de Acceso a la Información (IDAIM) muestra que el país está reprobado en su deber de garantizar legalmente ese ejercicio.
Las 33 leyes que existen en sobre el acceso a la información obtienen una calificación de 5.7 en ese Índice en comparación con las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia, informó el Centro de análisis e investigación Fundar.
Al aplicar el Índice del derecho de Acceso a la Información de México, el Centro concluyó que la única ley con el rango de bueno es el Distrito Federal, que hay otras 13 con calificación regular y 19 consideradas malas.
Después del Distrito Federal, las entidades con mejor calificación son Coahuila, Guerrero, Puebla, Nayarit, Chihuahua y Jalisco. En el último sitio están Hidalgo, Guanajuato, Colima, Veracruz y Baja California Sur.
En conclusión, entre las leyes de transparencia evaluadas con el Índice existen diferencias importantes en su estructura legal, en procedimientos o plazos, lo que implica que existe una deficiente protección del derecho de acceso a la información.
Sobre los sujetos obligados -todas las autoridades, entidades, órganos y organismos que tienen la obligación de cumplir con la ley de transparencia- el promedio fue de 6.3, pero el sujeto que menos se incorpora es el de sindicatos cuando reciben recursos públicos, que sólo está en las leyes del Distrito Federal, Durango, Michoacán y Oaxaca.
Eso de hacer consistir la libertad informativa constitucionalmente garantizada en la obligatoria concesión de tiempo por las televisoras para uso de los partidos políticos es confundir la gimnasia con la magnesia. Se trata llanamente de una modalidad de la libertad de expresión, no del derecho del pueblo a ser informado con veracidad por las fuentes oficiales.
Con las privadas ni meterse. Sería de ver cómo pudiera forzarse, aquí y ahora, a las empresas transnacionales -que también generan información y muy importante- a revelar sus reservadas cifras y maniobras, por primera vez desde que existen en el mundo; y sin ir más lejos ¿cómo obligar a cámaras de industria y comercio y sus confederaciones, a los otros centros patronales y a las centrales obreras oficializadas a dar a conocer la verdad, toda la verdad y sólo la verdad de sus trastupijes y movidas?
Terminamos por preguntarnos que todo esto debe ser fruto de la caritativa inclinación de las autoridades a darnos un poco de atole con el dedo porque eso del derecho a la información: ¿qué es; con qué se come?...

rresumen@hotmail.com




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