Teresa Carbajal
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A través de una carta abierta dirigida a Zoé Robledo fechada el 26 de septiembre, una médica veracruzana pensionada del IMSS, le solicitaba su intervención para frenar el grave daño económico y de salud que le ocasionan los descuentos ilegales que mes con mes recibe en su pago, a pesar de haber obtenido la suspensión del descuento en dos amparos; y no ajustarse el proceder del Instituto a lo previsto por el artículo 10 de la Ley del Seguro Social.
La queja de la jubilada precisaba que dichos descuentos habían llegado a afectar (en un mes) hasta el 60 por ciento de su pensión, y que habían sido manejados por el pagador del instituto como “pensión alimenticia” a favor de acreedores de naturaleza mercantil, sin que ella tuviera alguna obligación de darles alimentos.
Mas grave, -decía- resultaba que a pesar de haber obtenido dos amparos, los descuentos no cesaron; por lo que se presentó a las oficinas del instituto en donde acusa, recibió tratos déspotas y groseros. Y de ahí su desesperación, la que solo alguien en igualdad de condiciones podría entender.
La carta trajo como primera reacción, una tarjeta informativa dirigida a la opinión pública por parte de la delegación norte del Instituto Mexicano del Seguro Social en Veracruz, en donde al fijar su postura admitió que, a la pensionada, sí se le descuenta de su pensión por motivo de una cobranza mercantil, sin embargo, apunta que su proceder fue en cumplimiento a la orden que le remitiera una autoridad judicial y que ellos no son los encargados de calificar la legalidad de la misma.
El caso tiene relevancia social sin duda, por los diversos abordajes que plantea la violencia institucional de que se duele la quejosa, de parte de una institución que tiene encomendada legal (y moralmente) la seguridad social de los trabajadores, derechohabientes y en este caso de los pensionados; personas en edad adulta mayor en condición especial de vulnerabilidad por motivos que sobra explicar.
Es decir, desde el punto de vista de la promesa (incondicional) del estado mexicano de erradicar la violencia en contra de las mujeres, o de la revictimización que se le infringe al señalarla como deudora, y acusarla de mentir, cuando en su poder obran los comprobantes del descuento que le fueron expedidos por el propio instituto.
Sin embargo, el enfoque sobre el que conviene analizar la probable arbitrariedad con la que se conduce el Instituto, es desde el punto de vista legal; a fin de proporcionar elementos que puedan orientar a todas aquellas personas que se encuentran en momentos similares de desesperación sobre la justicia y sensatez de sus reclamos.
Es verdad que las autoridades administrativas como el IMSS tienen la obligación de acatar los mandatos de autoridad que les dirigen los jueces; sin embargo, el marco de sus atribuciones y facultades se rige a su vez por leyes especiales, que delimitan lo que les está o no permitido hacer, en este caso la Ley del Seguro Social. Dicha ley en su artículo 10, establece que solo en el caso de obligaciones alimenticias a su cargo pueden embargarse por autoridad judicial las pensiones y subsidios de los asegurados y beneficiarios. Lo cual como ella lo dijo, no es el caso de la médica.
Por otra parte, el artículo primero de la Constitución General de la República establece que todas las autoridades del país en el marco de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos, y de ahí la obligación de estas de verificar que su marco legal les permita acatar las órdenes que reciban, debiendo en caso contrario informar a las autoridades judiciales el impedimento legal o material que tienen para hacerlo, cumpliendo así la obligación de proteger los derechos humanos de las personas y en este caso de su derechohabiencia.
Resta decir que salario es la denominación que se otorga a la remuneración periódica que recibe una persona como contraprestación por un trabajo realizado, y la pensión presupone una separación del trabajo, que se paga por la actividad que desempeñó el trabajador hasta antes de su jubilación; así, mientras sobre el salario se permite embargar hasta el 30% del excedente del salario mínimo, la pensión está protegida por una ley especial, que lo es la ley del seguro social por lo que de conformidad con el artículo 435 del Código Federal de Procedimientos Civiles es, inembargable, lo cual implica que esta debe pagarse siempre libre de cualquier retención o descuento, con la salvedad de los alimentos.
¡Lo que es derecho, no es chipotudo!, Hasta la próxima
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