21 de Noviembre de 2024
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AMAYAGUAN - José Luis Amaya Huerta
El caso Nuevo León y el respeto a la división de poderes
2023-11-05 - 19:16

 


 


José Luis Amaya Huerta


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La apropiación privada de los espacios públicos, de las instituciones públicas, es un error recurrente de la vieja cultura política mexicana.
Quienes llegan al poder, y se asumen como depositarios de éste en virtud de haber sido electos con el voto popular, suelen desvirtuar el mandato de las urnas cuando olvidan que un cargo público, que es prestado, no es un cheque en blanco para ser llenado con cifras que son producto de ocurrencias.
La Constitución dice bien claro que nuestra forma de gobierno es una república representativa, democrática y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de la ley fundamental.
Ahora bien, el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que el supremo poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En el párrafo segundo establece que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo.
La situación política que se vive actualmente en el estado de Nuevo León, donde el gobernador solicitó licencia por un periodo de seis meses, presuntamente para ser candidato a la Presidencia de la República por el partido Movimiento Ciudadano, misma que fue autorizada por el Congreso local para dar paso a la designación de un gobernador interino, es un claro ejemplo de que, ante todo, debe prevalecer el principio de división de poderes.
Y es que, en una interpretación particular de la ley y la Constitución, el gobernador Samuel García pretende dejar a un gobernador sustituto durante el tiempo que dure su licencia, acaso considerando erróneamente que el Poder Ejecutivo de Nuevo León es de su propiedad, cuando de acuerdo con la propia carta magna del estado de Nuevo León, es potestad exclusiva del Congreso del Estado designar al gobernador sustituto o interino, en caso de que el titular solicite licencia.
Se trata de un tema central de respeto al principio de división de poderes y a las instituciones públicas. Y actuando en consecuencia, el Congreso del Estado procedió a autorizar la licencia del Ejecutivo estatal, que tendrá vigencia a partir del próximo 2 de diciembre, así como a designar a un gobernador interino que entrará en funciones a partir de esa fecha y para el periodo correspondiente.
Ya se verá una vez cumplidas las fechas señaladas, cómo se dirimen los diferendos surgidos entre el gobernador y el Congreso, pues el primero pretende designar a su sucesor como si el poder público pudiera heredarse, en tanto el segundo ejerce las atribuciones que la propia Constitución le marcan.
El caso Nuevo León es paradigmático y a escala de lo que ocurre a nivel nacional, donde el enfrentamiento ocurre entre los Poderes Ejecutivo y Judicial, a raíz de los desencuentros entre el Presidente y la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y jueces y magistrados.
Bajo el principio constitucional de respeto a la división de poderes, lo más sano para las instituciones públicas del país, es que cada poder ejerza su autoridad de conformidad con los postulados que establece la Carta Magna.
Incluso quienes somos simpatizantes de la Cuarta Transformación no podemos dejar de señalar con una mirada crítica los riesgos que entraña la concentración del poder o el avasallamiento de un poder a otro, en agravio del orden constitucional y de las instituciones de la república.


 


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